domingo, 25 de enero de 2009

jueves, 1 de enero de 2009

Cuantía de las pensiones mínimas de viudedad para 2009:

Las cuantías mínimas de la pensión de viudedad son diferentes según se trate de: a) titular con cargas familiares; b) titulares con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %; c) titular con edad entre 60 y 64 años; d) titular con menos de 60 años.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 equiparó la cuantía mínima de las pensiones de viudedad cuyo titular tiene cargas familiares a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación para beneficiarios con edad menor a los 65 años con cónyuge a cargo. Y se mantiene durante 2009.

Conviene precisar: De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 1.647/1997, de 31 de octubre, de desarrollo de la Ley de Consolidación, se entiende, a estos efectos, por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Se consideran a estos efectos hijos mayores incapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %). (El límite del 75 % del SMI no ha cambiado, pese a haberse elevado al 100 % del SMI, en virtud de la Ley 40/2007, los límites anteriores del 75 % en los supuestos de trabajo lucrativo del huérfano y mantenimiento de la condición de hijo o menor acogido a cargo).

Añade dicho artículo, en redacción dada por el R.D. de Revalorización para 2001 (disp. Adic. 7ª): “Se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deban aplicarse los complementos debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquéllos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos”.

Cuantías mínimas mensuales para 2009:

Titular con cargas familiares: 651’63 euros.

Titular con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 561’55 euros.

Titular con edad entre 60 y 64 años: 524’28 euros.

Titular con menos de 60 años: 421’41 euros.

Se mantiene durante 2009 la novedad de Revalorización para 2008 mediante la que se equipara la cuantía mínima de las pensiones de viudedad cuyo titular tiene cargas familiares, al importe de las pensiones de jubilación para beneficiarios con edad menor a los 65 años con cónyuge a cargo.