La riqueza medida en cuantía monetaria es el gran fracaso de nuestras sociedades -capitalistas-, tanto porque el método basado en la acumulación de capital sólo puede hacerse desposeyendo a los demás de sus recursos, sino también porque el método conlleva un inherente desprecio a la vida de los demás.
El ideal de riqueza supone el aniquilamiento de la humanidad, porque para alcanzar ese ideal precisa despreciar la conservación de los recursos naturales y vitales de los demás.
La crisis capitalista ha puesto de manifiesto el fracaso del objetivo de extender la riqueza a muchas personas. Ya que esto conlleva un error de concepto: cuantas más personas acumulen riqueza en más desprotección quedan el resto. Además es imposible que la riqueza aumente indefinidamente sin que los propios ricos se vean impelidos a ser desposeidos de su propia acumulación de bienes (como ha sucedido con Madoff).
El modelo capitalista es erróneo. Sólo puede derivar en destrucción para conseguir la quimera de la riqueza de unos pocos.
Por eso debemos detener el modelo capitalista.
Es imperativo detener al PP para que no sigan expandiendo el modelo de hacer ricos a unos pocos a costa de la vida de los demás.
El Estado de Derecho debe usar todos los medios disponibles para que el PP quede anulado. Por ejemplo en sus intenciones de destruir El Cabañal (Valencia).
http://www.cabanyal.com
domingo, 21 de febrero de 2010
domingo, 25 de enero de 2009
jueves, 1 de enero de 2009
Cuantía de las pensiones mínimas de viudedad para 2009:
Las cuantías mínimas de la pensión de viudedad son diferentes según se trate de: a) titular con cargas familiares; b) titulares con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %; c) titular con edad entre 60 y 64 años; d) titular con menos de 60 años.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 equiparó la cuantía mínima de las pensiones de viudedad cuyo titular tiene cargas familiares a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación para beneficiarios con edad menor a los 65 años con cónyuge a cargo. Y se mantiene durante 2009.
Conviene precisar: De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 1.647/1997, de 31 de octubre, de desarrollo de la Ley de Consolidación, se entiende, a estos efectos, por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Se consideran a estos efectos hijos mayores incapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %). (El límite del 75 % del SMI no ha cambiado, pese a haberse elevado al 100 % del SMI, en virtud de la Ley 40/2007, los límites anteriores del 75 % en los supuestos de trabajo lucrativo del huérfano y mantenimiento de la condición de hijo o menor acogido a cargo).
Añade dicho artículo, en redacción dada por el R.D. de Revalorización para 2001 (disp. Adic. 7ª): “Se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deban aplicarse los complementos debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquéllos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos”.
Cuantías mínimas mensuales para 2009:
Titular con cargas familiares: 651’63 euros.
Titular con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 561’55 euros.
Titular con edad entre 60 y 64 años: 524’28 euros.
Titular con menos de 60 años: 421’41 euros.
Se mantiene durante 2009 la novedad de Revalorización para 2008 mediante la que se equipara la cuantía mínima de las pensiones de viudedad cuyo titular tiene cargas familiares, al importe de las pensiones de jubilación para beneficiarios con edad menor a los 65 años con cónyuge a cargo.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 equiparó la cuantía mínima de las pensiones de viudedad cuyo titular tiene cargas familiares a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación para beneficiarios con edad menor a los 65 años con cónyuge a cargo. Y se mantiene durante 2009.
Conviene precisar: De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto 1.647/1997, de 31 de octubre, de desarrollo de la Ley de Consolidación, se entiende, a estos efectos, por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Se consideran a estos efectos hijos mayores incapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %). (El límite del 75 % del SMI no ha cambiado, pese a haberse elevado al 100 % del SMI, en virtud de la Ley 40/2007, los límites anteriores del 75 % en los supuestos de trabajo lucrativo del huérfano y mantenimiento de la condición de hijo o menor acogido a cargo).
Añade dicho artículo, en redacción dada por el R.D. de Revalorización para 2001 (disp. Adic. 7ª): “Se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deban aplicarse los complementos debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquéllos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos”.
Cuantías mínimas mensuales para 2009:
Titular con cargas familiares: 651’63 euros.
Titular con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 561’55 euros.
Titular con edad entre 60 y 64 años: 524’28 euros.
Titular con menos de 60 años: 421’41 euros.
Se mantiene durante 2009 la novedad de Revalorización para 2008 mediante la que se equipara la cuantía mínima de las pensiones de viudedad cuyo titular tiene cargas familiares, al importe de las pensiones de jubilación para beneficiarios con edad menor a los 65 años con cónyuge a cargo.
lunes, 15 de diciembre de 2008
martes, 29 de julio de 2008
Caracteres de los Servicios Comunes de la S.S.
Caracteres de los Servicios Comunes de la Seguridad Social.-
Realizan una función de coordinación del sistema de Seguridad Social.
No tienen órganos propios de participación para el control y vigilancia de la gestión; actúan los del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Se hallan sometidos a la tutela estatal, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Gozan de los mismos privilegios que las Entidades Gestoras.
Corresponde al Gobierno: a) su establecimiento (Entidades Gestoras, mediante Ley); b) la reglamentación de su estructura y competencias, a propuesta del Ministerio de tutela; c) el nombramiento y cese de sus cargos con categoría de Director general o equivalente (Arts. 62 y 66 de la Ley General de la Seguridad Social).
Actualmente existen tres Servicios Comunes de la Seguridad Social: a) La Tesorería General de la Seguridad Social, con personalidad jurídica; b) la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica; c) El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica. Si bien hoy es mínimo el número de Servicios comunes, con anterioridad al Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, la situación era totalmente distinta, pues existían los siguientes Servicios Comunes que desaparecieron progresivamente, salvo la Tesorería que continuó:
- Con funciones especializadas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo (para el reaseguro obligatorio de los riesgos de accidente de trabajo, excluida la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal); el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo (que actuaba como dispositivo de garantía en caso de insolvencia del empresario o demás sujetos responsables); el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo (que asumía la ordenación administrativa y el régimen económico derivado de las enfermedades profesionales).
- Con funciones de gestión de servicios sociales: El Servicio de Recuperación de Minusválidos Físicos y Psíquicos; el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo; el Servicio Social de Asistencia a Pensionistas.
- Con funciones administrativas, de estudio y otras: las Comisiones Técnicas Calificadoras (para la declaración de las situaciones de incapacidad permanente); la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral (que en su última etapa gestionaba las prestaciones del SOVI); El Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social; la Tesorería General de la Seguridad Social.
Realizan una función de coordinación del sistema de Seguridad Social.
No tienen órganos propios de participación para el control y vigilancia de la gestión; actúan los del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Se hallan sometidos a la tutela estatal, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Gozan de los mismos privilegios que las Entidades Gestoras.
Corresponde al Gobierno: a) su establecimiento (Entidades Gestoras, mediante Ley); b) la reglamentación de su estructura y competencias, a propuesta del Ministerio de tutela; c) el nombramiento y cese de sus cargos con categoría de Director general o equivalente (Arts. 62 y 66 de la Ley General de la Seguridad Social).
Actualmente existen tres Servicios Comunes de la Seguridad Social: a) La Tesorería General de la Seguridad Social, con personalidad jurídica; b) la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica; c) El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica. Si bien hoy es mínimo el número de Servicios comunes, con anterioridad al Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, la situación era totalmente distinta, pues existían los siguientes Servicios Comunes que desaparecieron progresivamente, salvo la Tesorería que continuó:
- Con funciones especializadas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo (para el reaseguro obligatorio de los riesgos de accidente de trabajo, excluida la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal); el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo (que actuaba como dispositivo de garantía en caso de insolvencia del empresario o demás sujetos responsables); el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo (que asumía la ordenación administrativa y el régimen económico derivado de las enfermedades profesionales).
- Con funciones de gestión de servicios sociales: El Servicio de Recuperación de Minusválidos Físicos y Psíquicos; el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo; el Servicio Social de Asistencia a Pensionistas.
- Con funciones administrativas, de estudio y otras: las Comisiones Técnicas Calificadoras (para la declaración de las situaciones de incapacidad permanente); la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral (que en su última etapa gestionaba las prestaciones del SOVI); El Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social; la Tesorería General de la Seguridad Social.
viernes, 25 de julio de 2008
Asistencia Sanitaria para Extranjeros
Precisiones en relación con la asistencia sanitaria a los extranjeros que residan o se encuentren en España:
De acuerdo con los arts. 14.1 y 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (artículos que no han sido modificados por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000), distinguiremos, como lo hace la circular 1/2000 del INSS, cinco grupos de beneficiarios:
1) Extranjeros residentes en España.
Según el art. 14.1 de la citada ley Orgánica, “los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles”.
En consecuencia y a efecto del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria previsto en el Real Decreto 1.088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistenta sanitaria de la Seguridad Social a personas sin recursos económicos suficientes, desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 4/2000 (1 de febrero de 2000) queda suprimido el requisito de que el interesado ostente nacionalidad española o sea nacional de países determinados.
2) Extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.
Según el art. 12.1 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residen habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Esto significa que, a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en base al Real Decreto 1.088/1989, los requisitos de nacionalidad y residencia en territorio nacional quedan sustituidos por la inscripción en el padrón del municipio en que el extranjero resida habitualmente, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente.
3) Extranjeros menores de 18 años.
De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en los términos previstos en el repetido Real Decreto 1.088/1989.
En este caso la nacionalidad española y la residencia en territorio nacional quedan sustituidos por la acreditación por parte del interesado, de tener una edad inferior a 18 años. No hay exigencia de inscripción en el padrón municipal.
4) Extranjeras embarazadas.
De acuerdo con el art. 12.4 de la Ley Orgánica 4/2000, las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, durante el embarazo, parto y puerperio.
El derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social se iniciará con la constatación médica del embarazo y continuará hasta 6 semanas después del parto, sin perjuicio de la continuación de la asistencia sanitaria postnatal que pudiera necesitarse una vez transcurrido dicho periodo y de la que, en su caso, pudiera corresponderle en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, que antes hemos estudiado.
En este supuesto no se exigen los requisitos de nacionalidad y residencia y tampoco el de menores ingresos; requisito este último que sí es exigido a los grupos anteriores.
5) Extranjeros no incluidos en alguno de los grupos anteriores.
Los extranjeros no incluidos en alguno de los grupos anteriores que, sin embargo, se encuentren en España, tienen derecho a la asistencia pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica, conforme al artículo 12.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
De acuerdo con los arts. 14.1 y 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (artículos que no han sido modificados por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000), distinguiremos, como lo hace la circular 1/2000 del INSS, cinco grupos de beneficiarios:
1) Extranjeros residentes en España.
Según el art. 14.1 de la citada ley Orgánica, “los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles”.
En consecuencia y a efecto del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria previsto en el Real Decreto 1.088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistenta sanitaria de la Seguridad Social a personas sin recursos económicos suficientes, desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 4/2000 (1 de febrero de 2000) queda suprimido el requisito de que el interesado ostente nacionalidad española o sea nacional de países determinados.
2) Extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.
Según el art. 12.1 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residen habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Esto significa que, a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en base al Real Decreto 1.088/1989, los requisitos de nacionalidad y residencia en territorio nacional quedan sustituidos por la inscripción en el padrón del municipio en que el extranjero resida habitualmente, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente.
3) Extranjeros menores de 18 años.
De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en los términos previstos en el repetido Real Decreto 1.088/1989.
En este caso la nacionalidad española y la residencia en territorio nacional quedan sustituidos por la acreditación por parte del interesado, de tener una edad inferior a 18 años. No hay exigencia de inscripción en el padrón municipal.
4) Extranjeras embarazadas.
De acuerdo con el art. 12.4 de la Ley Orgánica 4/2000, las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, durante el embarazo, parto y puerperio.
El derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social se iniciará con la constatación médica del embarazo y continuará hasta 6 semanas después del parto, sin perjuicio de la continuación de la asistencia sanitaria postnatal que pudiera necesitarse una vez transcurrido dicho periodo y de la que, en su caso, pudiera corresponderle en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, que antes hemos estudiado.
En este supuesto no se exigen los requisitos de nacionalidad y residencia y tampoco el de menores ingresos; requisito este último que sí es exigido a los grupos anteriores.
5) Extranjeros no incluidos en alguno de los grupos anteriores.
Los extranjeros no incluidos en alguno de los grupos anteriores que, sin embargo, se encuentren en España, tienen derecho a la asistencia pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica, conforme al artículo 12.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
domingo, 13 de julio de 2008
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.-
El Fondo de Reserva se encuentra regulado actualmente por las siguientes normas:
- Art. 91 de la ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre, y 28/2003, de 29 de septiembre.
- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003.
De acuerdo con esta normativa, podemos indicar cuanto sigue:
Finalidad del Fondo: Atender, como dice el nuevo art. 91 de la Ley General de la Seguridad Social, las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas.
Dotación del Fondo: Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión (resulten dichos excedentes de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo) se destinarán prioritaria y mayoritariamente al Fondo de Reserva, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan.
En el Fondo se integrarán también el exceso de excedentes derivado de la gestión de las Mutuas de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, sin incluirse entre los excedentes el resultado obtenido por las Mutuas en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales.
Corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social, dentro del mismo plazo establecido para la rendición de la cuenta del sistema de la Seguridad Social, la determinación del excedente presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y del exceso de excedentes derivados de la gestión por parte de las Mutuas de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Acuerdos para la dotación del Fondo: Las dotaciones efectivas y materializadas del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas:
- al menos una vez en cada ejercicio económico.
- por el Consejo de Ministros.
- a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda.
Disposición de activos del Fondo:
- Sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social.
- Se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión (Art. 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre).
- No podrá exceder en cada año del 3 % de la suma de los dos conceptos anteriores.
- La disposición necesita autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda (como en el acuerdo de dotación).
Conviene añadir:
Se entenderá producida la situación estructural de déficit por operaciones no financieras del sistema de Seguridad Social cuando las previsiones de liquidación del excedente presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a efectos del Fondo de Reserva, más el exceso de excedentes obtenidos en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a iguales efectos, arroje un resultado negativo durante tres semestres consecutivos, constituyendo éstos un ejercicio también negativo.
Alternativamente se entenderá producida idéntica situación estructural de déficit si, tras un ejercicio para el que la liquidación presupuestaria a efectos del Fondo de Reserva señalada en el párrafo anterior arrojara un resultado negativo, la previsión de liquidación realizada una vez transcurrido el primer semestre del ejercicio siguiente pusiera de manifiesto un resultado negativo, acumulado para ambos ejercicios, de más del tres por ciento del crédito presupuestario de pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión aprobado para el ejercicio al que corresponde la previsión de liquidación.
Gestión financiera del Fondo: Los valores en que se materialice el Fondo serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.
La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho Fondo.
Podrán efectuarse enajenaciones de los activos financieros que integren el Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuando se apruebe por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.
Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por personas jurídicas públicas o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter contributivo de la Seguridad Social y demás gastos necesarios para su gestión en el supuesto previsto legal y reglamentariamente.
Carácter de las operaciones de gestión: Las operaciones de gestión correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva en dicha fecha.
Órganos colegiados para la gestión del Fondo: Son los tres siguientes:
1) Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo.
El Comité está presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compone, además de:
Un vicepresidente 1º, que es el Secretario de Estado de Economía;
Un vicepresidente 2º, que es el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos;
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Director General del Tesoro y Política Financiera;
El Interventor General de la Seguridad Social.
El Secretario del Comité es el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2) Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde el asesoramiento al Comité de Gestión en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo.
La Comisión Asesora está presidida por el Secretario de Estado de Economía y se compone, además, por:
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social;
El Director General del Tesoro y Política Financiera;
El Interventor General de la Seguridad Social.
El Secretario de la Comisión Asesora es el mismo que el del Comité, es decir, el Subdirector de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.
3) Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde conocer semestralmente la evolución y composición del Fondo.
La Comisión de Seguimiento está presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compone, además, de:
Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social;
Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda;
Cuatro representantes de los sindicatos de mayor implantación;
Cuatro representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación.
El Secretario de la Comisión de Seguimiento es el mismo que el de la Comisión Asesora y del Comité.
Información a las Cortes Generales: El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El Fondo de Reserva se encuentra regulado actualmente por las siguientes normas:
- Art. 91 de la ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre, y 28/2003, de 29 de septiembre.
- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003.
De acuerdo con esta normativa, podemos indicar cuanto sigue:
Finalidad del Fondo: Atender, como dice el nuevo art. 91 de la Ley General de la Seguridad Social, las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas.
Dotación del Fondo: Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión (resulten dichos excedentes de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo) se destinarán prioritaria y mayoritariamente al Fondo de Reserva, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan.
En el Fondo se integrarán también el exceso de excedentes derivado de la gestión de las Mutuas de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, sin incluirse entre los excedentes el resultado obtenido por las Mutuas en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales.
Corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social, dentro del mismo plazo establecido para la rendición de la cuenta del sistema de la Seguridad Social, la determinación del excedente presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y del exceso de excedentes derivados de la gestión por parte de las Mutuas de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Acuerdos para la dotación del Fondo: Las dotaciones efectivas y materializadas del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas:
- al menos una vez en cada ejercicio económico.
- por el Consejo de Ministros.
- a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda.
Disposición de activos del Fondo:
- Sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social.
- Se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión (Art. 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre).
- No podrá exceder en cada año del 3 % de la suma de los dos conceptos anteriores.
- La disposición necesita autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda (como en el acuerdo de dotación).
Conviene añadir:
Se entenderá producida la situación estructural de déficit por operaciones no financieras del sistema de Seguridad Social cuando las previsiones de liquidación del excedente presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a efectos del Fondo de Reserva, más el exceso de excedentes obtenidos en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a iguales efectos, arroje un resultado negativo durante tres semestres consecutivos, constituyendo éstos un ejercicio también negativo.
Alternativamente se entenderá producida idéntica situación estructural de déficit si, tras un ejercicio para el que la liquidación presupuestaria a efectos del Fondo de Reserva señalada en el párrafo anterior arrojara un resultado negativo, la previsión de liquidación realizada una vez transcurrido el primer semestre del ejercicio siguiente pusiera de manifiesto un resultado negativo, acumulado para ambos ejercicios, de más del tres por ciento del crédito presupuestario de pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión aprobado para el ejercicio al que corresponde la previsión de liquidación.
Gestión financiera del Fondo: Los valores en que se materialice el Fondo serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.
La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho Fondo.
Podrán efectuarse enajenaciones de los activos financieros que integren el Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuando se apruebe por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.
Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por personas jurídicas públicas o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter contributivo de la Seguridad Social y demás gastos necesarios para su gestión en el supuesto previsto legal y reglamentariamente.
Carácter de las operaciones de gestión: Las operaciones de gestión correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva en dicha fecha.
Órganos colegiados para la gestión del Fondo: Son los tres siguientes:
1) Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo.
El Comité está presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compone, además de:
Un vicepresidente 1º, que es el Secretario de Estado de Economía;
Un vicepresidente 2º, que es el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos;
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Director General del Tesoro y Política Financiera;
El Interventor General de la Seguridad Social.
El Secretario del Comité es el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2) Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde el asesoramiento al Comité de Gestión en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo.
La Comisión Asesora está presidida por el Secretario de Estado de Economía y se compone, además, por:
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social;
El Director General del Tesoro y Política Financiera;
El Interventor General de la Seguridad Social.
El Secretario de la Comisión Asesora es el mismo que el del Comité, es decir, el Subdirector de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.
3) Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde conocer semestralmente la evolución y composición del Fondo.
La Comisión de Seguimiento está presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compone, además, de:
Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social;
Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda;
Cuatro representantes de los sindicatos de mayor implantación;
Cuatro representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación.
El Secretario de la Comisión de Seguimiento es el mismo que el de la Comisión Asesora y del Comité.
Información a las Cortes Generales: El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
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