Fondo de Reserva de la Seguridad Social.-
El Fondo de Reserva se encuentra regulado actualmente por las siguientes normas:
- Art. 91 de la ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre, y 28/2003, de 29 de septiembre.
- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003.
De acuerdo con esta normativa, podemos indicar cuanto sigue:
Finalidad del Fondo: Atender, como dice el nuevo art. 91 de la Ley General de la Seguridad Social, las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas.
Dotación del Fondo: Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión (resulten dichos excedentes de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo) se destinarán prioritaria y mayoritariamente al Fondo de Reserva, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan.
En el Fondo se integrarán también el exceso de excedentes derivado de la gestión de las Mutuas de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, sin incluirse entre los excedentes el resultado obtenido por las Mutuas en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales.
Corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social, dentro del mismo plazo establecido para la rendición de la cuenta del sistema de la Seguridad Social, la determinación del excedente presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y del exceso de excedentes derivados de la gestión por parte de las Mutuas de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Acuerdos para la dotación del Fondo: Las dotaciones efectivas y materializadas del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas:
- al menos una vez en cada ejercicio económico.
- por el Consejo de Ministros.
- a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda.
Disposición de activos del Fondo:
- Sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social.
- Se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión (Art. 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre).
- No podrá exceder en cada año del 3 % de la suma de los dos conceptos anteriores.
- La disposición necesita autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda (como en el acuerdo de dotación).
Conviene añadir:
Se entenderá producida la situación estructural de déficit por operaciones no financieras del sistema de Seguridad Social cuando las previsiones de liquidación del excedente presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a efectos del Fondo de Reserva, más el exceso de excedentes obtenidos en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a iguales efectos, arroje un resultado negativo durante tres semestres consecutivos, constituyendo éstos un ejercicio también negativo.
Alternativamente se entenderá producida idéntica situación estructural de déficit si, tras un ejercicio para el que la liquidación presupuestaria a efectos del Fondo de Reserva señalada en el párrafo anterior arrojara un resultado negativo, la previsión de liquidación realizada una vez transcurrido el primer semestre del ejercicio siguiente pusiera de manifiesto un resultado negativo, acumulado para ambos ejercicios, de más del tres por ciento del crédito presupuestario de pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión aprobado para el ejercicio al que corresponde la previsión de liquidación.
Gestión financiera del Fondo: Los valores en que se materialice el Fondo serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.
La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá en el Banco de España una cuenta afecta exclusivamente al Fondo de Reserva, en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho Fondo.
Podrán efectuarse enajenaciones de los activos financieros que integren el Fondo de Reserva de la Seguridad Social cuando se apruebe por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.
Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por personas jurídicas públicas o bien directamente a la financiación de las pensiones de carácter contributivo de la Seguridad Social y demás gastos necesarios para su gestión en el supuesto previsto legal y reglamentariamente.
Carácter de las operaciones de gestión: Las operaciones de gestión correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva en dicha fecha.
Órganos colegiados para la gestión del Fondo: Son los tres siguientes:
1) Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo.
El Comité está presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compone, además de:
Un vicepresidente 1º, que es el Secretario de Estado de Economía;
Un vicepresidente 2º, que es el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos;
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Director General del Tesoro y Política Financiera;
El Interventor General de la Seguridad Social.
El Secretario del Comité es el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2) Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde el asesoramiento al Comité de Gestión en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo.
La Comisión Asesora está presidida por el Secretario de Estado de Economía y se compone, además, por:
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social;
El Director General del Tesoro y Política Financiera;
El Interventor General de la Seguridad Social.
El Secretario de la Comisión Asesora es el mismo que el del Comité, es decir, el Subdirector de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.
3) Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: Le corresponde conocer semestralmente la evolución y composición del Fondo.
La Comisión de Seguimiento está presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compone, además, de:
Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social;
Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda;
Cuatro representantes de los sindicatos de mayor implantación;
Cuatro representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación.
El Secretario de la Comisión de Seguimiento es el mismo que el de la Comisión Asesora y del Comité.
Información a las Cortes Generales: El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
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