Caracteres de los Servicios Comunes de la Seguridad Social.-
Realizan una función de coordinación del sistema de Seguridad Social.
No tienen órganos propios de participación para el control y vigilancia de la gestión; actúan los del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Se hallan sometidos a la tutela estatal, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Gozan de los mismos privilegios que las Entidades Gestoras.
Corresponde al Gobierno: a) su establecimiento (Entidades Gestoras, mediante Ley); b) la reglamentación de su estructura y competencias, a propuesta del Ministerio de tutela; c) el nombramiento y cese de sus cargos con categoría de Director general o equivalente (Arts. 62 y 66 de la Ley General de la Seguridad Social).
Actualmente existen tres Servicios Comunes de la Seguridad Social: a) La Tesorería General de la Seguridad Social, con personalidad jurídica; b) la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica; c) El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica. Si bien hoy es mínimo el número de Servicios comunes, con anterioridad al Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, la situación era totalmente distinta, pues existían los siguientes Servicios Comunes que desaparecieron progresivamente, salvo la Tesorería que continuó:
- Con funciones especializadas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo (para el reaseguro obligatorio de los riesgos de accidente de trabajo, excluida la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal); el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo (que actuaba como dispositivo de garantía en caso de insolvencia del empresario o demás sujetos responsables); el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo (que asumía la ordenación administrativa y el régimen económico derivado de las enfermedades profesionales).
- Con funciones de gestión de servicios sociales: El Servicio de Recuperación de Minusválidos Físicos y Psíquicos; el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo; el Servicio Social de Asistencia a Pensionistas.
- Con funciones administrativas, de estudio y otras: las Comisiones Técnicas Calificadoras (para la declaración de las situaciones de incapacidad permanente); la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral (que en su última etapa gestionaba las prestaciones del SOVI); El Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social; la Tesorería General de la Seguridad Social.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario