La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.-
1. Aspectos generales de la Ley.
Se trata de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que se estructura en un capítulo preliminar y en otros 11 capítulos.
El objeto de la Ley es, según su exposición de motivos, establecer el marco legal de las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice:
a) La equidad, que permita el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite la libre circulación de todos los ciudadanos.
b) La calidad, que conjugue la incorporación de innovaciones con la seguridad y efectividad de éstas, que oriente los esfuerzos del sistema hacia la anticipación de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando éstos aparecen; calidad que evalúe el beneficio de las actuaciones clínicas incorporando sólo aquello que aporte un valor añadido a la mejora de la salud, e implicando a todos los actores del sistema.
c) Y, por último, la participación ciudadana, tanto en el respeto a la autonomía de sus decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas como colectivo de usuarios del sistema sanitario, y para permitir el intercambio de conocimientos y experiencias.
La Ley define los ámbitos en que es precisa la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Estos ámbitos de colaboración son los siguientes: las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la farmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Estos seis ámbitos representan para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en todo el territorio del Estado, que los profesionales sanitarios tendrán las mismas garantías de competencia profesional, que la investigación se orientará a las necesidades de salud de la población, que la información sanitaria fluirá en todo el sistema y que la calidad será un objetivo común dentro del Sistema Nacional de Salud.
Además de las seis áreas descritas, la ley ofrece mecanismos de cooperación y coordinación tanto en la organización de la asistencia sanitaria como en salud pública. En asistencia sanitaria se regulan los planes integrales de salud, para que las Administraciones sanitarias adopten un enfoque integran en la atención a las enfermedades más prevalentes. En salud pública se identifican aquellos ámbitos en los que se refiere un enfoque conjunto.
Para que ello sea factible, la ley diseña una serie de instrumentos para tomar aquellas decisiones que corresponde asumir conjuntamente al Estado y a las Comunidades Autónomas. De esta forma, la ley crea o potencia órganos especializados, que se abren a la participación de las Comunidades Autónomas; así, la Agencia de Evaluación de Tecnologías, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Comisión de Recursos Humanos, el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto de Información Sanitaria, la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud.
El órgano básico de cohesión es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que se dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la búsqueda de consensos, así como para la vinculación entre las partes en la asunción de estas decisiones. Junto al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se sitúa la Alta Inspección, a la que se atribuye el seguimiento de los acuerdos de aquél, entre otras funciones.
Nota.- La Ley 14/2004, de 3 de julio, de investigación biomédica, ha derogado determinados artículos de la Ley 16/2003 (concretamente el 45.5, 45.6, 46, 47 y 50) referidos a la Comisión Asesora de Investigación en Salud y a los Centros de Investigación del Sistema Nacional de Salud, al efectuar en el Título VIII una regulación exhaustiva de la promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
1. Aspectos generales de la Ley.
Se trata de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que se estructura en un capítulo preliminar y en otros 11 capítulos.
El objeto de la Ley es, según su exposición de motivos, establecer el marco legal de las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice:
a) La equidad, que permita el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite la libre circulación de todos los ciudadanos.
b) La calidad, que conjugue la incorporación de innovaciones con la seguridad y efectividad de éstas, que oriente los esfuerzos del sistema hacia la anticipación de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando éstos aparecen; calidad que evalúe el beneficio de las actuaciones clínicas incorporando sólo aquello que aporte un valor añadido a la mejora de la salud, e implicando a todos los actores del sistema.
c) Y, por último, la participación ciudadana, tanto en el respeto a la autonomía de sus decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas como colectivo de usuarios del sistema sanitario, y para permitir el intercambio de conocimientos y experiencias.
La Ley define los ámbitos en que es precisa la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Estos ámbitos de colaboración son los siguientes: las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la farmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Estos seis ámbitos representan para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en todo el territorio del Estado, que los profesionales sanitarios tendrán las mismas garantías de competencia profesional, que la investigación se orientará a las necesidades de salud de la población, que la información sanitaria fluirá en todo el sistema y que la calidad será un objetivo común dentro del Sistema Nacional de Salud.
Además de las seis áreas descritas, la ley ofrece mecanismos de cooperación y coordinación tanto en la organización de la asistencia sanitaria como en salud pública. En asistencia sanitaria se regulan los planes integrales de salud, para que las Administraciones sanitarias adopten un enfoque integran en la atención a las enfermedades más prevalentes. En salud pública se identifican aquellos ámbitos en los que se refiere un enfoque conjunto.
Para que ello sea factible, la ley diseña una serie de instrumentos para tomar aquellas decisiones que corresponde asumir conjuntamente al Estado y a las Comunidades Autónomas. De esta forma, la ley crea o potencia órganos especializados, que se abren a la participación de las Comunidades Autónomas; así, la Agencia de Evaluación de Tecnologías, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Comisión de Recursos Humanos, el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto de Información Sanitaria, la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Observatorio del Sistema Nacional de Salud.
El órgano básico de cohesión es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que se dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la búsqueda de consensos, así como para la vinculación entre las partes en la asunción de estas decisiones. Junto al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se sitúa la Alta Inspección, a la que se atribuye el seguimiento de los acuerdos de aquél, entre otras funciones.
Nota.- La Ley 14/2004, de 3 de julio, de investigación biomédica, ha derogado determinados artículos de la Ley 16/2003 (concretamente el 45.5, 45.6, 46, 47 y 50) referidos a la Comisión Asesora de Investigación en Salud y a los Centros de Investigación del Sistema Nacional de Salud, al efectuar en el Título VIII una regulación exhaustiva de la promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
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