Este complemento, que se recoge por vez primera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 y cuya cuantía se ha modificado en la Ley de Presupuestos para 2008, se ha regulado reglamentariamente mediante el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre.
De acuerdo con esta normativa, procede decir cuanto sigue:
Tienen derecho a este complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
d) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrán derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
La cuantía del complemento se fija para 2008 en 357 euros anuales.
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