Resolución del procedimiento.
Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados, sin estar vinculados por las peticiones concretas de los interesados, por lo que podrán reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, ya sean superiores o inferiores a las que se deriven de las indicadas peticiones.
De acuerdo con el art. 14 de la O. de 18 de enero de 1996, el plazo máximo para resolver los procedimientos de incapacidad permanente, será de 135 días.
También podrá acordarse una ampliación del plazo establecido de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación no se pueda cumplir razonablemente el plazo anterior. (Según dicho artículo 42.2, la ampliación no podrá ser superior al plazo establecido para la tramitación del procedimiento; debiendo ser notificado el acuerdo de ampliación a los interesados, sin que contra él quepa recurso alguno).
No obstante lo anterior, cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud podrá entenderse denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social), sin perjuicio de la obligación de resolver.
De acuerdo con la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hay que entender que el plazo de 135 días es el plazo máximo para dictar resolución y notificarla (art. 42). Por otra parte, el plazo indicado debe computarse:
- en los procedimientos iniciados de oficio: desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- en los iniciados a solicitud del interesado: desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Cuando en la resolución se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto el interesado no haya cumplido la edad ordinaria para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Plazo que será vinculante para todos los sujetos que pueden promover la revisión. (Art. 143.2 pf. 1, de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por Ley 52/2003, de 10 de diciembre).
Conviene decir que la subsistencia de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, a que se refiere el art. 48.2 del E.T., sólo procederá cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad en grado de total, absoluta o gran invalidez, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
En los demás casos, como dijimos en su momento, la declaración de los mencionados grados de incapacidad permanente llevará consigo la extinción de la relación laboral.
En el indicado supuesto de previsible revisión por mejoría, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del INSS o del ISM.
Las resoluciones administrativas tienen el carácter de inmediatamente ejecutivas (Art. 6 R.D. 1300/1995, de 21 de julio).
Nota.- Supuesto en que, agotado el plazo máximo de duración de la i.t. de 18 meses, el trabajador continúa sometido a tratamiento médico con la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral: En este supuesto puede demorarse por el periodo preciso la calificación del estado del trabajador, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
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