viernes, 25 de julio de 2008

Asistencia Sanitaria para Extranjeros

Precisiones en relación con la asistencia sanitaria a los extranjeros que residan o se encuentren en España:

De acuerdo con los arts. 14.1 y 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (artículos que no han sido modificados por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000), distinguiremos, como lo hace la circular 1/2000 del INSS, cinco grupos de beneficiarios:

1) Extranjeros residentes en España.

Según el art. 14.1 de la citada ley Orgánica, “los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles”.

En consecuencia y a efecto del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria previsto en el Real Decreto 1.088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistenta sanitaria de la Seguridad Social a personas sin recursos económicos suficientes, desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 4/2000 (1 de febrero de 2000) queda suprimido el requisito de que el interesado ostente nacionalidad española o sea nacional de países determinados.

2) Extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.

Según el art. 12.1 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residen habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Esto significa que, a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en base al Real Decreto 1.088/1989, los requisitos de nacionalidad y residencia en territorio nacional quedan sustituidos por la inscripción en el padrón del municipio en que el extranjero resida habitualmente, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente.

3) Extranjeros menores de 18 años.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en los términos previstos en el repetido Real Decreto 1.088/1989.

En este caso la nacionalidad española y la residencia en territorio nacional quedan sustituidos por la acreditación por parte del interesado, de tener una edad inferior a 18 años. No hay exigencia de inscripción en el padrón municipal.

4) Extranjeras embarazadas.

De acuerdo con el art. 12.4 de la Ley Orgánica 4/2000, las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, durante el embarazo, parto y puerperio.
El derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social se iniciará con la constatación médica del embarazo y continuará hasta 6 semanas después del parto, sin perjuicio de la continuación de la asistencia sanitaria postnatal que pudiera necesitarse una vez transcurrido dicho periodo y de la que, en su caso, pudiera corresponderle en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, que antes hemos estudiado.

En este supuesto no se exigen los requisitos de nacionalidad y residencia y tampoco el de menores ingresos; requisito este último que sí es exigido a los grupos anteriores.

5) Extranjeros no incluidos en alguno de los grupos anteriores.

Los extranjeros no incluidos en alguno de los grupos anteriores que, sin embargo, se encuentren en España, tienen derecho a la asistencia pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica, conforme al artículo 12.2 de la Ley Orgánica 4/2000.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tengo 55 años y soy de París. Me diagnosticaron un cáncer de hígado de segunda fase tras un examen programado para controlar la cirrosis hepática. Había perdido mucho peso. Una tomografía computarizada reveló tres tumores; uno en el centro de mi hígado en el tejido dañado y dos en las partes sanas de mi hígado. No se prescribió ningún tratamiento de quimioterapia o radioterapia debido a mi edad, el número de tumores hepáticos. Un mes después de mi diagnóstico comencé a tomar 12 (350 puntos) suplementos de Salvestrol por día, de acuerdo con mi peso corporal. Esto comprendía seis cápsulas de Salvestrol Shield (350 puntos) y seis cápsulas de Salvestrol Gold (350 puntos), repartidas a lo largo del día tomando dos de cada cápsula después de cada comida principal. Este nivel de suplementación de Salvestrol (4.000 puntos por día) se mantuvo durante cuatro meses. Además, comencé un programa de ejercicios de respiración, ejercicios de chi, meditación, estiramientos y evitación del estrés. Debido a la variedad de condiciones que sufría, recibí exámenes médicos continuos. Once meses después de comenzar la suplementación de Salvestrol Pero todos inválidos por lo que sigo buscando una cura a base de hierbas en línea que cómo me encontré con un testimonio apreciando el Dr. Itua en cómo curó su VIH / Herpes, me puse en contacto con él a través de correo electrónico que figuran en la lista anterior, el Dr. Itua me envió su medicina a base de hierbas para el cáncer de beber durante dos semanas para curar le pagó por la entrega a continuación, recibí mi medicina a base de hierbas y bebió durante dos semanas y me curó hasta ahora estoy todo el cáncer, le aconsejaré que se ponga en contacto con el Centro de Hierbas Dr. Itua en Email...drituaherbalcenter@gmail.com. WhatsApps Number...+2348149277967. Si usted está sufriendo de las enfermedades enumeradas a continuación, Cáncer, VIH / SIDA, el virus del herpes, cáncer de vejiga, cáncer de cerebro, cáncer de colon y recto, cáncer de mama, cáncer de próstata,
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